¿Que leyes y reglas todo dueño de una funeraria en Mexico deberia conocer?
Dirigir una funeraria en México exige más que buena voluntad: cumplir el marco federal a la letra. En este apartado te explico, con base en fuentes oficiales, lo que realmente manda: Ley General de Salud (plazo de 48 horas, disposición y traslados), su Reglamento y las NOM clave —incluida la NOM-036-SCFI-2016 para contratos e información al cliente—, además del manejo de RPBI y criterios ambientales para crematorios. Aquí sabrás qué avisos presentar, qué procesos están permitidos y qué documentación respalda cada paso, para evitar suspensiones, multas y pérdidas de confianza. Léelo como tu checklist operativo mínimo antes de avanzar a los requisitos locales de la CDMX.
Marco Federal: Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales
Ley General de Salud (LGS) – A nivel federal, la Ley General de Salud establece las bases sanitarias para el manejo de cadáveres y la operación de servicios funerarios en todo el país. Algunos puntos clave incluyen:
Disposición de cadáveres y plazo de 48 horas: Los cadáveres deben inhumarse (enterrarse), cremarse, desintegrarse, embalsamarse o conservarse en un plazo no mayor a 48 horas tras el fallecimiento, salvo autorización expresa de la autoridad sanitaria competente o por orden del Ministerio Público o juezmexico.justia.com. Además, estas disposiciones finales solo pueden realizarse en lugares autorizados por la autoridad sanitaria (panteones, crematorios, etc.)mexico.justia.com. En todos los casos se requiere la autorización del Registro Civil, presentando el certificado de defunción antes de la inhumación o cremaciónmexico.justia.com.
Condiciones sanitarias de instalaciones: El manejo y depósito de cadáveres solo puede efectuarse en establecimientos que cumplan con las condiciones sanitarias fijadas por la Secretaría de Saludmexico.justia.com. Las autoridades sanitarias federales y estatales ejercen control sanitario sobre el personal que presta servicios funerarios y verifican que los locales cumplan con requisitos higiénicos y técnicos conforme a reglamentos correspondientesmexico.justia.com. Por ejemplo, las salas de preparación deben contar con ventilación, superficies lavables, drenaje adecuado, etc., según las especificaciones de la autoridad sanitaria (estos lineamientos técnicos suelen derivarse de reglamentos o guías estatales).
Aviso de funcionamiento y responsable sanitario: Cualquier establecimiento que realice actos relacionados con cadáveres (funerarias, crematorios, salas de embalsamamiento, etc.) está obligado a presentar un aviso de funcionamiento ante la autoridad sanitaria de la entidad federativa, antes de iniciar operacionesmexico.justia.com. Asimismo, la funeraria debe designar un responsable sanitario (una persona encargada de cumplir la normatividad de salud), cuyo nombramiento igualmente se notifica a la autoridadmexico.justia.com. Este aviso se presenta usualmente ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) o la autoridad de salud estatal correspondiente, en cumplimiento del artículo 350 Bis 7 de la LGS. Cabe destacar que, al ser un aviso (y no una licencia sanitaria estricta), no se requiere autorización previa para operar, pero sí es obligatorio notificar y cumplir los requisitos sanitarios; de lo contrario la autoridad puede imponer medidas de seguridad o suspender la actividad.
Requisitos especiales sanitarios: Los prestadores de servicios funerarios deben adoptar medidas sanitarias adicionales dispuestas en la ley. Por ejemplo, la LGS exige el uso de recipientes o contenedores biodegradables dentro de los ataúdes, en casos determinados por la autoridad sanitaria, para evitar derrames de líquidos u oloresmexico.justia.com (disposición introducida en 2020). Asimismo, si una funeraria reutiliza ataúdes o féretros (práctica común al rentar ataúdes para velación cuando el cadáver será cremado), debe realizar una desinfección previa y dar aviso a la autoridad sanitaria competente; el establecimiento es responsable de usar productos biodegradables en dicha desinfecciónmexico.justia.com. Las autoridades sanitarias locales están facultadas para verificar el cumplimiento de estas disposiciones, y deben establecer programas para la destrucción o reutilización ambientalmente responsable de ataúdesmexico.justia.com.
Traslado de cadáveres: La normativa federal también regula el transporte funerario. Para trasladar un cadáver entre diferentes estados de la República, se debe avisar a la autoridad sanitaria del lugar donde se expidió el certificado de defunción (generalmente, la COFEPRIS o jurisdicción sanitaria local)mexico.justia.com. Si se va a exportar o ingresar un cadáver al país, se requiere un permiso sanitario de la Secretaría de Salud federal o una orden de autoridad judicial/Ministerio Públicomexico.justia.com. Estos trámites aseguran el manejo sanitario adecuado en traslados prolongados; por ejemplo, para traslados a otra entidad suele requerirse que el cuerpo esté embalsamado o en condición de conservación adecuada, acompañándose de un certificado de embalsamamiento. Es importante señalar que ningún cadáver puede ser cremado si no ha sido identificado; en casos de fallecidos no identificados, está prohibida la cremación hasta agotar la investigación de identidadtransparenciac5.cdmx.gob.mx, de acuerdo con la ley y disposiciones en materia de personas desaparecidas.
Reglamento Sanitario de Cadáveres: En complemento a la LGS, existe el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (DOF 20-02-1985, con últimas reformas en 2014). Este reglamento desarrolla los pormenores técnicos y administrativos para el control sanitario de cadáveres. Por ejemplo, señala que los establecimientos que apliquen técnicas de conservación de cadáveres (como embalsamamiento) solo podrán realizar los procedimientos para los que estén expresamente autorizados por la autoridad sanitariadiputados.gob.mx. También establece requisitos para la licencia sanitaria en ciertos casos: p.ej., bancos de órganos, instituciones que manejen restos, etc., aunque las funerarias en sí operan mediante el aviso de funcionamiento mencionado. En esencia, el reglamento faculta a la Secretaría de Salud para emitir normas técnicas e instructivos en esta materia y coordinar con los estados la vigilancia sanitaria. Las funerarias deben apegarse a estas disposiciones, que incluyen la prohibición de realizar procesos no autorizados (por ejemplo, no practicar autopsias o procedimientos anatómicos si no están permitidos para ello).
Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables – Varias NOM específicas fijan requisitos técnicos, sanitarios y comerciales que deben cumplir las funerarias en todo México:
NOM-036-SCFI-2016 (Prácticas comerciales para servicios funerarios): Esta norma oficial, de carácter obligatorio en todo el país, establece los requisitos de información y las disposiciones generales en la prestación de servicios funerariosplatiica.economia.gob.mx. Su objetivo es proteger a los consumidores y regular la contratación de servicios funerarios, tanto de uso inmediato (cuando ocurre un deceso) como de planes a futuro (contratos de previsión funeraria). Entre otros aspectos, la NOM-036-SCFI-2016 obliga a los proveedores a:
Contar con contratos por escrito registrados ante PROFECO para sus servicios, donde se detallen claramente los bienes y servicios incluidos en cada paquete funerario, el precio total, formas de pago, políticas de cancelación y reembolso, y las obligaciones tanto de la funeraria como del consumidor. Debe haber transparencia total para evitar cargos ocultos o servicios no prestadosnyce.org.mxnyce.org.mx.
Proporcionar información preliminar veraz y suficiente antes de la contratación. Por ejemplo, exhibir listas de precios de ataúdes, urnas, capillas de velación, traslados, cremación, etc., y especificar si ciertos servicios (como trámites ante el Registro Civil, uso de carroza, preparación del cuerpo, servicio de cafetería en velorio) están o no incluidosnyce.org.mxnyce.org.mx. El consumidor tiene derecho a saber exactamente qué está comprando.
Evitar prácticas abusivas o engañosas, como condicionar la venta de ataúd a contratar otros servicios, o prometer servicios que no puedan garantizar. La norma también cubre la venta de títulos de derecho a perpetuidad en lotes o criptas, el traslado de restos, la exhumación/reinhumación y otros servicios complementariosnyce.org.mxnyce.org.mx.
Constancia de cumplimiento NOM-036: Dado que esta NOM es vigilada por la Secretaría de Economía y PROFECO, a las funerarias se les puede requerir una constancia de cumplimiento emitida por una unidad de verificación acreditada (como NYCE) que demuestre que sus contratos y prácticas cumplen la NOM-036-SCFI-2016nyce.org.mx. De hecho, PROFECO exige a los prestadores de servicios funerarios contar con dicha constancia para operar legalmente, asegurando que respeten los derechos del consumidor.
NOM-087-ECOL-SSA1-2002 (Residuos peligrosos biológico-infecciosos): Aplica a establecimientos de salud y otros generadores de residuos infecciosos. Las funerarias que realizan preparación de cadáveres deben manejar correctamente los residuos biológico-infecciosos – por ejemplo, gasas con sangre, fluidos corporales, material desechable usado en la limpieza o embalsamamiento, etc. Conforme a esta NOM, dichos residuos deben identificarse, separarse y envasarse adecuadamente (bolsas rojas, recipientes rígidos, etiquetado) y entregarse a un servicio autorizado de recolección para su tratamiento y disposición finales.scribd.com. Esto previene riesgos sanitarios al personal y al medio ambiente. Las funerarias deben capacitar a su personal en manejo de RPBI y contar con un plan de manejo de estos residuos, igual que un hospital lo haría.
NOM-052-SEMARNAT-2005 (Residuos peligrosos en general): Clasifica qué residuos son considerados peligrosos por sus características (tóxicos, inflamables, corrosivos, etc.). En una funeraria, esto puede aplicar a sustancias químicas como formol y soluciones de embalsamamiento o solventes usados en limpieza, que podrían considerarse residuos peligrosos cuando se desechan. La funeraria debe identificar si genera residuos peligrosos (por ejemplo, soluciones con formaldehído excedentes) y manejarlos conforme a esta normaes.scribd.com. Aunque la generación de estos residuos no es tan voluminosa, sí exige su confinamiento y disposición a través de empresas autorizadas por SEMARNAT.
Otras normas sanitarias y ambientales: Aunque no hay una NOM específica de construcción para funerarias, deben observarse las normas generales de salud ambiental. Por ejemplo, el Reglamento de Salud antes mencionado faculta a la autoridad para emitir lineamientos de ingeniería sanitaria: esto suele reflejarse en requisitos de ventilación forzada en salas de embalsamamiento, temperatura controlada (refrigeración) para conservar cuerpos, equipo de protección para el personal (guantes, mascarillas, trajes), y limpieza/desinfección constante de las áreas de trabajo. Asimismo, en cuanto a emisiones a la atmósfera, los hornos crematorios deben contar con sistemas de combustión controlada y filtros que cumplan límites de emisión de contaminantes. No existe una NOM federal exclusiva para crematorios, pero la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y sus reglamentos obligan a que cualquier fuente fija de emisiones (como un horno crematorio) opere con permiso ambiental y cumpla límites de emisión de humos, partículas y contaminantes atmosféricos. En la práctica, esto se gestiona a nivel estatal o municipal (ver más adelante el caso de CDMX), pero deriva de facultades federales. Por ejemplo, en situaciones extraordinarias de contingencia ambiental, se pueden ajustar temporalmente los límites de emisión permitidos para crematoriostransparenciac5.cdmx.gob.mx.
Obligaciones fiscales: En el ámbito fiscal no existen impuestos federales exclusivos para funerarias; sin embargo, los dueños deben cumplir las obligaciones generales aplicables a cualquier negocio. Los servicios funerarios no están exentos de IVA, por lo que se carga el Impuesto al Valor Agregado (16%) al costo de los servicios, conforme a la Ley del IVA. Además, la funeraria debe estar dada de alta en el RFC ante el SAT, expedir facturas electrónicas (CFDI) por los cobros que realiza y declarar/pagar impuestos como el ISR sobre sus ingresos. Si bien estas obligaciones provienen de leyes de carácter general (no particulares del giro funerario), conviene mencionarlas porque su incumplimiento puede conllevar sanciones e incluso la clausura por parte de autoridades fiscales. Asimismo, tratándose de ventas a futuro (planes funerarios a previsión), los ingresos pueden manejarse mediante fideicomisos o reservas para garantizar la prestación futura, siguiendo lineamientos fiscales y contables (p.ej., reconocer ingresos hasta la prestación del servicio), aunque esto entra en materia financiera/contable más que en una regulación específica. En resumen, no hay un régimen fiscal especial para funerarias: deben pagar impuestos como cualquier empresa de servicios, y los dueños deben asegurarse de facturar correctamente y manejar su contabilidad acorde a las leyes fiscales vigentes (esto se menciona solo para completar el panorama, pero se excluyen detalles de leyes generales como el Código Fiscal o la Ley Federal de Trabajo, puesto que no son particulares al giro).
Requisitos Específicos en la Ciudad de México
En la Ciudad de México (CDMX) existen disposiciones locales adicionales que complementan la normatividad federal. Aunque la materia sanitaria en gran medida se rige por la Ley General de Salud, la CDMX (al igual que otras entidades) cuenta con su Ley de Salud local y regulaciones propias para cementerios, crematorios y funerarias. A continuación, se resumen las principales exigencias en esta entidad:
Legislación local aplicable: La Ley de Salud de la Ciudad de México (antes Ley de Salud del D.F., publicada el 17/09/2009) contiene definiciones y lineamientos sobre servicios funerarios. Por ejemplo, define funeraria como “el establecimiento dedicado al traslado, preparación y velación de cadáveres”congresocdmx.gob.mx, y crematorio como “las instalaciones destinadas a la incineración de cadáveres”congresocdmx.gob.mx. Dicha ley prohíbe expresamente que funerarias o crematorios operen al margen de autorizaciones o permisos: “Ninguna funeraria o crematorio podrá realizar manejo de cadáveres fuera de lo estipulado en sus autorizaciones, permisos o concesiones correspondientes”congresocdmx.gob.mx. Esto sentó las bases para una regulación más detallada.
Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios (2022): En abril de 2022 se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX el Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios de la Ciudad de México, que es actualmente la norma local específica más importante en la materia. Este reglamento aborda la organización y funcionamiento de los panteones públicos y también regula la prestación de servicios funerarios privados en la capital. Algunos puntos relevantes de este reglamento son:
La prestación y vigilancia de los servicios funerarios en CDMX se sujetan a la normativa federal sanitaria aplicable y a la NOM-036-SCFI-2016, entre otras disposiciones, además de lo que el propio reglamento local establece para la operación en la ciudadtransparenciac5.cdmx.gob.mx. Es decir, las funerarias deben cumplir primero con todos los requisitos federales mencionados (aviso de funcionamiento ante COFEPRIS, NOMs, etc.), y adicionalmente obedecer las reglas locales de operación.
Permisos y avisos locales: El reglamento exige que “los establecimientos, equipos, vehículos y personal” utilizados por los prestadores de servicios funerarios cuenten con las autorizaciones, licencias, permisos o avisos correspondientes de las autoridades competentestransparenciac5.cdmx.gob.mx. En la práctica, para abrir una funeraria en CDMX el dueño debe:
Obtener el uso de suelo adecuado para ese giro ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDuvi) o la alcaldía. Las funerarias se consideran un uso de tipo servicio; instalar un crematorio requerirá suelo con zonificación que permita industria ligera o equipamiento especial. No se puede operar legalmente en una ubicación no autorizada para ese fin.
Tramitar la licencia o aviso de funcionamiento mercantil ante la Ventanilla Única de la alcaldía correspondiente. Según la Ley de Establecimientos Mercantiles de la CDMX, una agencia funeraria típicamente sería un establecimiento de impacto vecinal, por lo que requiere una autorización expresa (permiso de la alcaldía) en lugar de un simple aviso automático. Este trámite local verifica condiciones de seguridad, vialidad, estacionamiento, protección civil, etc., antes de permitir la apertura. Por ejemplo, que el local cuente con salidas de emergencia, extinguidores, señalética, programa interno de Protección Civil, etc., al ser un sitio donde puede haber concurrencia de personas en velorios.
Presentar el Aviso de Funcionamiento sanitario ante la Agencia de Protección Sanitaria de la CDMX (APS, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud capitalina). Aunque ya se cumple a nivel federal vía COFEPRIS, la autoridad local lleva un registro de funerarias operando en la ciudad. Junto con el aviso, se registra al responsable sanitario local, que en algunos casos debe demostrar capacitación en manejo de cadáveres (la APS ha coordinado con el Instituto de Ciencias Forenses capacitación para personal funerariotransparenciac5.cdmx.gob.mx).
Gestionar, en su caso, permisos ambientales y urbanísticos adicionales: si la funeraria incluirá hornos de cremación, es obligatorio obtener una autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la CDMX antes de instalar y operar los hornostransparenciac5.cdmx.gob.mx. El reglamento 2022 dispone que ningún crematorio puede operar sin esa autorización ambiental. Sedema vigilará la operación de los hornos crematorios, verificando que cumplan límites de emisión y condiciones de mantenimiento segurotransparenciac5.cdmx.gob.mxtransparenciac5.cdmx.gob.mx. Asimismo, la instalación de un crematorio o panteón privado podría requerir una opinión favorable de SEDuvi (por la cuestión de uso de suelo) y de otras dependencias; de hecho, para autorizar nuevos panteones o crematorios el gobierno capitalino conforma un comité que incluye a Sedema, SEDuvi, Secretaría de Movilidad, Seguridad Ciudadana, Sistema de Aguas, entre otros, para evaluar la viabilidad integral del proyectotransparenciac5.cdmx.gob.mxtransparenciac5.cdmx.gob.mx.
Operación sanitaria y trato digno: El reglamento local enfatiza el respeto y buen manejo de los cadáveres. Ordena que todo el personal que manipule o traslade cadáveres cumpla con los procesos sanitarios establecidos por la APStransparenciac5.cdmx.gob.mx. Las funerarias deben ofrecer un trato respetuoso, cuidadoso y digno tanto a los cuerpos como a los deudostransparenciac5.cdmx.gob.mx. Por ejemplo, el personal debe usar equipo de protección (cubrebocas, guantes) al manejar restos, lavarse las manos y desinfectar superficies constantemente, y seguir protocolos para evitar riesgos de contagio o malos olorestransparenciac5.cdmx.gob.mxtransparenciac5.cdmx.gob.mx. Durante la pandemia de COVID-19, estas medidas fueron estrictamente vigiladas y funerarias que no las acataron llegaron a ser suspendidas por la APS. Incluso hoy, ante casos de fallecimientos por enfermedades contagiosas, la autoridad sanitaria puede dictar medidas especiales (como requerir cremación inmediata o embalajes especiales).
Prohibiciones y controles especiales: Está prohibido que las funerarias hagan convenios indebidos con administradores de cementerios públicos para obtener clientela o beneficio (prácticas corruptas); el reglamento señala que cualquier empleado público de panteones que reciba gratificaciones de funerarias será sancionadotransparenciac5.cdmx.gob.mx. También se prohíbe a funerarias y crematorios proceder con cremaciones sin la documentación completa: en CDMX, además del certificado de defunción y autorización del Registro Civil, se requiere un “permiso sanitario” de la APS cuando han transcurrido más de 48 horas desde la muertetransparenciac5.cdmx.gob.mx. Este permiso sanitario local típicamente se obtiene presentando constancia de embalsamamiento o refrigeración adecuada del cuerpo, y tiene por objeto autorizar la conservación del cadáver por más tiempo antes de su disposición final. Si la cremación o entierro se realiza dentro de las primeras 48 horas, basta el certificado de defunción; pasado ese lapso, se debe comprobar que el cadáver fue tratado sanitariamente (embalsamado) para autorizar su cremación/inhumación. Adicionalmente, como mencionamos, no se permite cremar cadáveres no identificados en la CDMXtransparenciac5.cdmx.gob.mx; en esos casos solo procede la inhumación (entierro) temporal mientras la autoridad investigadora determina la identidad o destino final.
Supervisión y sanciones: La Agencia de Protección Sanitaria local, en coordinación con el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) y las alcaldías, realiza inspecciones periódicas a funerarias y crematoriostransparenciac5.cdmx.gob.mx. Pueden verificar condiciones de higiene, documentos de aviso de funcionamiento, factibilidad de uso de suelo, y cumplimiento de la NOM-036 en contratos. De detectarse irregularidades, la APS puede aplicar medidas de seguridad sanitaria (suspensión parcial o total del servicio, aseguramiento de instalaciones, etc.) y el INVEA puede imponer sanciones administrativas conforme a la Ley de Establecimientos Mercantiles (multas, clausura temporal). El reglamento 2022 faculta a la autoridad para cerrar funerarias clandestinas (sin permisos) y llevar un Registro de Funerarias, Crematorios y Cementerios en la ciudadtransparenciac5.cdmx.gob.mxtransparenciac5.cdmx.gob.mx. Cabe mencionar que, según datos de la industria, una proporción significativa de funerarias operaban en la informalidad; con estas medidas, la CDMX busca que todas estén registradas y reguladas para protección de la ciudadanía.
En la siguiente tabla se resumen los principales requisitos y regulaciones que deben cumplir los dueños de funerarias, distinguiendo el nivel federal y el específico de CDMX, con sus fundamentos legales:
Aspecto Regulado | Requisito a Nivel Federal | Requisito en CDMX |
---|---|---|
Aviso sanitario de operación | Presentar aviso de funcionamiento ante la autoridad de salud (estatal/federal) y designar responsable sanitario antes de manejar cadáveresmexico.justia.com. | Presentar aviso a la Agencia de Protección Sanitaria de CDMX y registro local del responsable sanitario (la APS lleva un padrón de funerarias). Además, contar con licencia mercantil de la Alcaldía correspondiente. |
Instalaciones y equipo | Operar únicamente en establecimientos con condiciones higiénico-sanitarias aprobadas; aplicar solo técnicas de conservación autorizadasdiputados.gob.mx. | Obtener autorización de uso de suelo para giro funerario. Velatorios y áreas de preparación deben cumplir requisitos de construcción (materiales lisos, fáciles de limpiar, ventilación, agua potable, drenaje, etc., según lineamientos de APS). La APS e INVEA verifican periódicamente las instalaciones. |
Manejo de cadáveres | Disponer de cadáveres dentro de 48 h o con permiso sanitario; siempre trato digno y respeto (LGS art. 346)mexico.justia.commexico.justia.com. Biocontenedores biodegradables en ataúdes cuando lo ordene la autoridadmexico.justia.com. Embalsamar o refrigerar si habrá demora en la inhumación/cremación. | Cumplir protocolos sanitarios de APS: embalsamamiento obligatorio si pasan 48 h; solicitar permiso sanitario de APS para inhumar/cremar después de 48 htransparenciac5.cdmx.gob.mx. Prohibido manipular cuerpos fuera de permisos (Ley de Salud CDMX)congresocdmx.gob.mx. Manipulación con equipo de protección y medidas higiénicas estrictastransparenciac5.cdmx.gob.mx. |
Transporte funerario | Contar con carrozas o vehículos acondicionados para traslado (interiores lavables, ventilación). Avisar a autoridad sanitaria en traslados interestatalesmexico.justia.com. Permiso de Secretaría de Salud para traslado internacionalmexico.justia.com. | Vehículos de traslado registrados ante APS; la Secretaría de Salud CDMX emitirá lineamientos técnicos para carrozas (equipamiento, desinfección)transparenciac5.cdmx.gob.mx. El reglamento local faculta a la Secretaría de Movilidad a verificar que las carrozas cumplan normas de tránsito y equipamiento especial. |
Servicios contratados | Entregar contrato de prestación de servicios funerarios al cliente, con información completa (NOM-036-SCFI-2016)nyce.org.mxnyce.org.mx. Respetar lo pactado y no incurrir en prácticas abusivas; contar con constancia NOM-036. | La PROFECO CDMX vigila la exhibición de precios en funerarias y atiende quejas de consumidores locales. El Reglamento 2022 crea una Comisión Consultiva de Servicios Funerarios que incluye a PROFECO para supervisar la calidad del servicio funerario en la ciudadtransparenciac5.cdmx.gob.mx. Se recomienda además evitar intermediarios y contratar solo empresas formalmente registradasmilenio.com (con constancia NOM-036 y avisos presentados). |
Crematorios | Cumplir regulación ambiental federal (Ley ambiental) y manejo de cenizas sin riesgo (no es residuo peligroso, pero respetar trámites de entrega a deudos). No existe concesión federal; crematorios operan con permisos estatales/municipales. | Requiere permiso de impacto ambiental de Sedema para instalar/operar hornostransparenciac5.cdmx.gob.mx. En panteones públicos se necesita además concesión otorgada por la Ciudad. Sedema inspecciona hornos y fija límites de emisionestransparenciac5.cdmx.gob.mx. Ningún cadáver puede cremarse sin identificación ni sin autorización del Registro Civil y APStransparenciac5.cdmx.gob.mx. |
Residuos sanitarios | Separar y disponer residuos peligrosos biológico-infecciosos conforme NOM-087 (bolsas rojas, recipientes)es.scribd.com. Contratar servicio autorizado de recolección de RPBI. Desechar químicos conforme NOM-052 (si aplica)es.scribd.com. | La Secretaría de Salud (APS) puede verificar el manejo de residuos en funerarias de CDMX. Deben contar con contrato vigente con empresa de recolección de RPBI y bitácoras de recolección. El reglamento local exige también manejo adecuado de restos áridos (huesos exhumados) y ofrendas florales en cementerios para evitar contaminacióntransparenciac5.cdmx.gob.mx. |
Nota: Además de lo anterior, los dueños de funerarias deben acatar normativas generales que apliquen en CDMX, como los Programas de Protección Civil (tener un programa interno en sus instalaciones para atención de emergencias), reglamentos de construcción (si realizan adecuaciones al inmueble), y reglamentos de anuncios exteriores si colocan letreros en la fachada, entre otros. Sin embargo, dichas disposiciones no son exclusivas del giro funerario, por lo que no se abordan en detalle aquí, en línea con la solicitud de enfocar solo regulaciones particulares del sector funerario.
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