Requisitos para abrir y operar una funeraria en la Ciudad de México
¿Pensando en abrir una funeraria en la Ciudad de México?
El negocio puede ser rentable y socialmente valioso, pero solo despegará si superas una pista de obstáculos legales, sanitarios y ambientales que pocos giros comparten. Esta guía sintetiza, de forma práctica y sin rodeos, los trámites vigentes a agosto de 2025 que toda agencia funeraria necesita completar antes de vender su primer servicio.
Permisos legales a nivel federal, estatal (CDMX) y municipal
Marco jurídico general: Los servicios funerarios están regulados tanto por disposiciones federales (en materia sanitaria y de comercio) como por la normativa local de la Ciudad de México. En el ámbito federal destaca la Ley General de Salud y su reglamentación en materia de control sanitario de órganos, tejidos y cadáveres, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016 (que establece requisitos de información y prácticas comerciales para la prestación de servicios funerarios)legislacion.scjn.gob.mx . Por su parte, en la CDMX se aplica la Ley de Salud local y el reciente Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios de la Ciudad de México (2022), el cual establece reglas para la instalación, funcionamiento, operación y vigilancia de funerarias, crematorios y panteones en la ciudadlegislacion.scjn.gob.mx legislacion.scjn.gob.mx . Adicionalmente, la operación mercantil de una funeraria debe apegarse a la Ley de Establecimientos Mercantiles de la CDMX, que clasifica y regula los giros comerciales en la capitallegislacion.scjn.gob.mx .
Autoridades competentes: La supervisión del cumplimiento de estos ordenamientos involucra a varias autoridades. A nivel federal, la Secretaría de Salud (a través de COFEPRIS) expide lineamientos sanitarios y verifica su cumplimiento, mientras que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) vigila las prácticas comerciales (p. ej., cumplimiento de la NOM-036-SCFI-2016). En el ámbito local de la CDMX, intervienen la Agencia de Protección Sanitaria (órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud capitalina), la Consejería Jurídica (en materia de permisos y verificaciones administrativas) y las alcaldías, entre otros. De hecho, el Reglamento de servicios funerarios indica que la vigilancia en la ciudad se realiza en coordinación con el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), las alcaldías y la Agencia de Protección Sanitarialegislacion.scjn.gob.mx , cada entidad en el ámbito de sus competencias. En resumen, para operar legalmente se debe dar aviso o solicitar permisos ante COFEPRIS/Secretaría de Salud, tramitar las licencias comerciales ante el Gobierno de la CDMX y cumplir las disposiciones de protección civil y medio ambiente a nivel local.
Obligación de contar con permisos: Es importante enfatizar que todos los aspectos del servicio funerario requieren autorización. La normativa establece expresamente que los establecimientos, equipos, vehículos y personal de una funeraria deben poseer los avisos, licencias o permisos correspondientes para poder operarlegislacion.scjn.gob.mx . Esto incluye, por ejemplo, el permiso de funcionamiento del establecimiento, la autorización sanitaria de los vehículos que trasladan cuerpos, y la capacitación o certificación del personal que realiza actividades especializadas (como embalsamadores). A continuación se detallan estos requisitos por tipo.
Licencias comerciales y de funcionamiento (apertura del negocio)
Registro del establecimiento mercantil: En la Ciudad de México, las funerarias se consideran un giro de servicios y deben inscribirse ante el gobierno capitalino como establecimientos mercantiles. De acuerdo con el Catálogo de Giros Comerciales de la CDMX, los “Servicios funerarios” (clave SCIAN 812310) están catalogados dentro de los giros de bajo impactosedeco.cdmx.gob.mx . Esto significa que para abrir el negocio se debe realizar un Aviso de Apertura o Aviso de Funcionamiento de bajo impacto a través del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM) de la CDMX. Este trámite (también conocido como aviso de apertura de establecimiento mercantil) es obligatorio y se efectúa en línea, notificando a la autoridad que la funeraria iniciará operaciones en un determinado domicilio. Al tratarse de un giro de bajo impacto, no se requiere una licencia de funcionamiento previa; basta con presentar el aviso conforme a la Ley de Establecimientos Mercantiles y obtener el acuse correspondiente, siempre y cuando el local cumpla con las condiciones normativas (uso de suelo permitido, aforo, etc.).
Uso de suelo y ubicación: Antes de presentar el aviso de apertura, se debe verificar que el inmueble o local donde operará la funeraria cuente con el uso de suelo adecuado. En la CDMX, el uso de suelo está determinado por los programas de desarrollo urbano; la zonificación debe permitir actividades de servicios (particularmente servicios funerarios). Es recomendable obtener un certificado de zonificación o constancia de uso de suelo que compruebe que en ese predio se autoriza el funcionamiento de una funeraria. Operar en una zona no permitida podría implicar clausuras o sanciones administrativas. Además, si se planea construir o adaptar un inmueble para la funeraria, se deben tramitar las licencias de construcción o remodelación pertinentes y cumplir con los requisitos de obra civil que marque la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) de la CDMX.
Licencia de funcionamiento municipal: Dado que la Ciudad de México ya no cuenta con un gobierno municipal tradicional (las alcaldías asumen esas funciones), el trámite de apertura se centraliza en el SIAPEM y no requiere acudir por separado a la alcaldía para una licencia municipal, como ocurriría en otros estados. Sin embargo, una vez presentada el Aviso de funcionamiento mercantil, las autoridades pueden realizar visitas de verificación para constatar que el establecimiento cumple las normas (por ejemplo, que respeta el giro declarado, horarios permitidos, etc.). Adicionalmente, la funeraria debe exhibir al público su cédula de empadronamiento o constancia de aviso y tener a la mano la documentación legal de la empresa (RFC, acta constitutiva si es persona moral, identificación del responsable, etc.).
Obligaciones mercantiles: Como negocio formal, la funeraria deberá cumplir con las obligaciones fiscales (inscripción al RFC y pago de impuestos) y laborales (registro ante el IMSS si tiene empleados, etc.) correspondientes, aunque estos no son trámites de apertura per se. También deberá apegarse a las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles, por ejemplo en materia de horarios de operación, exhibición de tarifas y contratos, y mecanismos de atención a quejas de los consumidores. PROFECO exige que las funerarias proporcionen a los usuarios información clara de sus servicios y que celebren contratos de adhesión registrados para planes a futuro, todo ello en cumplimiento de la NOM-036-SCFI-2016. En suma, antes de iniciar operaciones, la funeraria debe estar legalmente constituida y registrada ante las autoridades comerciales de la CDMX, con su aviso de apertura en regla, garantizando así que cuenta con reconocimiento oficial para funcionarrpca.profeco.gob.mx .
Permisos y regulaciones sanitarias (manejo de cadáveres y residuos biológicos)
Operar una funeraria implica manejar restos humanos, lo cual está estrictamente regulado por las autoridades sanitarias para proteger la salud pública. A nivel operativo, esto se traduce en obtener ciertos avisos y permisos sanitarios ante la Secretaría de Salud (federal y local) y cumplir normas técnicas sobre el manejo de cadáveres y de residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI).
Aviso de funcionamiento sanitario y responsable sanitario: Independientemente del aviso comercial, los establecimientos dedicados a servicios funerarios deben notificar su apertura a la autoridad sanitaria. Es necesario presentar el Aviso de Funcionamiento ante COFEPRIS (vía la Agencia de Protección Sanitaria de la CDMX) e incluir la designación de un Responsable Sanitarioagepsa.cdmx.gob.mx . Este trámite informa a la autoridad de la existencia de la funeraria, las actividades que realiza (p.ej. embalsamamiento, cremación, velación, transporte de cadáveres) y los productos que maneja (p.ej. químicos de embalsamar), con el fin de que se supervise el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias. El responsable sanitario debe ser una persona con capacitación en la materia (por ejemplo, un director funerario o embalsamador calificado) que fungirá como encargado de garantizar las buenas prácticas sanitarias en el negocio. El aviso de funcionamiento sanitario se realiza una sola vez al abrir el establecimiento (y debe actualizarse si hay cambios significativos o darse de baja en caso de cierre).
Licencias sanitarias y controles de salud: Conforme al Reglamento de la Ley General de Salud, no todos los establecimientos funerarios requieren una “licencia sanitaria” para operar (esa figura se reserva a ciertos giros de salud); sin embargo, sí la requieren los vehículos de uso funerario y algunos servicios específicos, detallados más adelante. Por ejemplo, los vehículos que trasladan cadáveres son considerados por la ley como sujetos a control sanitario y deben contar con una Licencia Sanitaria vigente, emitida por la autoridad de saludruts.hidalgo.gob.mx . Esta licencia para carrozas o unidades móviles certifica que el vehículo está habilitado sanitariamente (fácil de desinfectar, con compartimentos adecuados, sin riesgos para la salud, etc.) y suele tener vigencia bienalruts.hidalgo.gob.mx . Para obtenerla se exige, entre otros requisitos, presentar el vehículo a inspección, su documentación (tarjeta de circulación) y comprobar que la funeraria tiene un aviso de funcionamiento sanitario y un dictamen técnico favorableruts.hidalgo.gob.mx .
Adicionalmente, el personal que manipulará cadáveres debe observar las medidas de bioseguridad. Si bien en México no existe una cédula profesional específica de “embalsamador”, es común que las autoridades sanitarias requieran que quien realice prácticas de embalsamamiento cuente con capacitación en tanatopraxia y que la funeraria pueda demostrarlo (por ejemplo, mediante constancias de cursos avalados por la Secretaría de Salud). Algunas jurisdicciones incluso manejan un registro o permiso para embalsamadores. En todos los casos, la funeraria debe cumplir con las normas sanitarias aplicables al manejo de cadáveres: por ejemplo, conservarlos en refrigeración adecuada si no serán embalsamados de inmediato, desinfectar todas las superficies y equipos después de cada servicio, y evitar cualquier práctica que suponga un riesgo de infección para el personal, los familiares o la comunidad.
Manejo de residuos biológico-infecciosos: Durante la preparación de un cuerpo (autopsia estética, embalsamamiento, limpieza) se pueden generar residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI), tales como gasas, guantes, material punzocortante usado, fluidos corporales, etc. La funeraria está obligada a manejar estos residuos conforme a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, que regula la separación, envasado, almacenamiento, transporte y disposición final de RPBI. Esto implica, por ejemplo, contar con recipientes especiales (bolsas rojas, recipientes rígidos para punzocortantes), etiquetado correcto, almacenamiento temporal por tiempo limitado y contratar a un prestador autorizado para recolectar y destruir estos desechos (mediante incineración u otro método aprobado). PROFEPA y COFEPRIS supervisan que las funerarias cumplan con esta norma ambiental-sanitaria. Asimismo, cualquier residuo químico peligroso (por ejemplo, sobrantes de formol u otros fluidos de embalsamar) debe manejarse de acuerdo con la normativa de residuos peligrosos de la SEMARNAT. En resumen, la funeraria debe tener un plan de manejo de residuos que asegure que nada contaminante o infeccioso se deseche como basura municipal común.
Permisos sanitarios específicos: Por último, existen trámites sanitarios puntuales que la funeraria deberá gestionar ante la Agencia de Protección Sanitaria cada vez que realice ciertas actividades con un cuerpo humano. Estos incluyen, entre otros:
- Permiso sanitario de embalsamamiento: autorización para practicar el embalsamamiento de un cadáver, cuyo objetivo es evitar riesgos a la salud pública por la descomposición del cuerpoagepsa.cdmx.gob.mx . En la CDMX, este permiso se tramita por cada cuerpo a embalsamar, presentando documentos como el certificado de defunción y comprobantes de que el procedimiento será realizado por personal capacitado.
- Permiso sanitario para traslado de cadáveres: se requiere cuando se va a transportar un cadáver fuera de la jurisdicción local (por ejemplo, de la CDMX a otro estado o al extranjero)agepsa.cdmx.gob.mx . Garantiza que el cuerpo fue preparado adecuadamente para el traslado (embalsamado si aplica, en ataúd hermético, etc.) y que no representa un riesgo sanitario en el camino. Igualmente existe un permiso para trasladar “restos áridos” (es decir, restos humanos secos o exhumados, y cenizas)agepsa.cdmx.gob.mx .
- Permiso sanitario de inhumación/cremación: para poder sepultar o cremar un cadáver es obligatorio obtener una autorización sanitaria que avale que la defunción está certificada y que no hay impedimento sanitario o legal para disponer del cuerpoagepsa.cdmx.gob.mx . En la práctica, este permiso de inhumación o cremación lo tramita la funeraria ante la autoridad de salud, presentando el certificado de defunción y, en su caso, la autorización del Ministerio Público si la muerte fue violenta. Sin este documento, los panteones no permiten el entierro ni los crematorios proceden a la incineración del cuerpo.
Todos estos permisos sanitarios puntuales se gestionan en la CDMX a través de la Agencia de Protección Sanitaria (antes vía COFEPRIS) y son requisitos imprescindibles para cada acto funerario específico. La funeraria debe estar familiarizada con estos trámites y asesorar a los familiares del difunto en su obtención. Operar sin las debidas autorizaciones sanitarias puede conllevar sanciones, clausuras e incluso responsabilidades penales (por ejemplo, por disposición indebida de un cadáver).
Requisitos de Protección Civil, uso de suelo y normas ambientales
Además de los permisos de salud y comerciales, una funeraria debe cumplir con la normatividad de protección civil, urbanismo y medio ambiente, dado que su operación involucra la presencia de público, manejo de sustancias químicas y potenciales emisiones atmosféricas (especialmente si cuenta con crematorio). A continuación se describen estos requisitos:
Protección Civil: Las funerarias, al ser establecimientos que reciben concurrentes (velatorios) y que manejan materiales peligrosos (como formol, tanques de gas para cremación, etc.), deben implementar medidas de protección civil y contar con un Programa Interno de Protección Civil. Este programa es un plan de emergencia que identifica riesgos (por ejemplo, incendio, sismo, fugas de gas, aglomeraciones) y establece protocolos de prevención y respuesta. En la CDMX, los Programas Internos de PC deben ser elaborados por un Tercero Acreditado en materia de protección civil y presentados para su aprobación ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC) de la ciudad. El programa incluye rutas de evacuación, puntos de reunión, equipos contra incendios, capacitación de brigadas internas y simulacros periódicos.
Antes de abrir al público, la funeraria debe asegurarse de cumplir con las condiciones de seguridad en sus instalaciones: contar con extintores suficientes y vigentes, señalización de salidas de emergencia, iluminación de emergencia, alarmas contra incendio o humo, botiquín de primeros auxilios, etc., conforme lo exige la normativa de PC. En muchos casos, se debe tramitar ante la alcaldía o la SGIRPC un Visto Bueno de Seguridad y Operación (o constancia de seguridad estructural) que acredite que el local es seguro para su uso público. Esto puede implicar obtener un Dictamen de Seguridad Estructural firmado por un Director Responsable de Obra (DRO) si el inmueble tiene cierto tamaño o antigüedad, certificando que la construcción es sólida. También se verifica la instalación de gas (si existe, por ejemplo en crematorios) con un dictamen de gas, y la instalación eléctrica (libre de riesgos de cortocircuito). Todos estos requisitos están orientados a proteger la integridad de trabajadores y asistentes a las salas de velación. Adicionalmente, se debe contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros dentro del establecimiento, tal como lo solicita la legislación de protección civil para giros comerciales con afluencia de personas.
Uso de suelo y normatividad urbana: Como se mencionó, la ubicación de la funeraria debe ser acorde a los usos de suelo permitidos. Es común que las funerarias se establezcan en zonas comerciales o sobre avenidas principales, evitando áreas estrictamente habitacionales, debido tanto a regulación como a aceptación vecinal. En la CDMX no existe una prohibición general de funerarias en zonas residenciales, pero los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano pueden contener restricciones específicas. Por ejemplo, podrían exigir cierta distancia de escuelas, mercados de abasto de comida o hospitales, para prevenir conflictos sanitarios o de orden público. Es responsabilidad del emprendedor verificar estos aspectos con antelación. En caso de duda, se puede solicitar a SEDUVI o a la alcaldía una opinión de uso de suelo para el predio en cuestión, indicando el giro de servicios funerarios.
Otra consideración urbana es el estacionamiento y vialidad: las funerarias deben prever espacio para las carrozas y los vehículos de los asistentes a los velorios, de forma que no causen problemas de tránsito. Algunas alcaldías podrían requerir cierto número de cajones de estacionamiento dependiendo de la capacidad de la agencia funeraria. Asimismo, si la funeraria ofrece el servicio de ataúdes, florería u otros complementarios en el mismo sitio, todo ello debe estar contemplado en el uso de suelo y el aviso mercantil, para no exceder lo autorizado (por ejemplo, la venta de ataúdes es comercio que debe formar parte del mismo giro de servicios funerarios).
Regulaciones ambientales: En materia ambiental, la principal consideración es si la funeraria operará un horno crematorio propio. Los crematorios se consideran fuentes fijas de emisiones a la atmósfera, por lo que están sujetos a regulaciones ambientales estrictas. En la Ciudad de México, los hornos crematorios deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, que establece los límites máximos permisibles de emisiones de contaminantes (partículas sólidas) a la atmósferacongresocdmx.gob.mx . Actualmente, las emisiones de los crematorios se evalúan con base en esta norma federal, originalmente diseñada para instalaciones industriales, y generalmente los hornos modernos logran ubicarse por debajo de esos límites de partículascongresocdmx.gob.mx . No obstante, el Gobierno de la CDMX expidió una Norma Ambiental local (NADF-017-AMBT-2017) específica para equipos de cremación e incineración, que impone requerimientos adicionales: por ejemplo, temperaturas mínimas de operación en la cámara de post-combustión (850 °C por al menos 2 segundos) para asegurar la destrucción de contaminantes, sistemas de control de emisiones (filtros de partículas, trampas de gases), registro continuo de temperatura, y mantenimiento periódico documentado de los equipospaot.org.mx paot.org.mx . Asimismo, la normatividad local exige que las fuentes fijas de este tipo cuenten con la Licencia Ambiental Única de la CDMXpaot.org.mx , instrumento que integra diversas obligaciones ambientales (emisiones atmosféricas, manejo de residuos, ruido, etc.). En la práctica, esto implica tramitar ante la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) capitalina la incorporación del crematorio al padrón de fuentes emisoras, cumplir con verificaciones anuales de emisiones y someterse a inspecciones ambientales.
Otros aspectos ambientales a cuidar son el ruido y las descargas de aguas residuales. Las funerarias con velatorios operan frecuentemente en horarios nocturnos, por lo que deben respetar los límites de ruido establecidos en la normatividad ambiental (por ejemplo, la NADF-005 sobre ruido ambiental urbano). Esto abarca controlar el volumen de música o sonido en capillas de velación y el ruido de vehículos por la noche, para no rebasar los decibeles permitidos en zonas habitacionales durante horario nocturno. Por otro lado, si la funeraria cuenta con prepación de cuerpos, las aguas residuales generadas (que podrían contener restos biológicos o químicos, p. ej. sangre diluida, formaldehído) no deben descargarse sin tratamiento. Es necesario instalar trampas o filtros y dar el tratamiento adecuado, o en su caso manejar esos líquidos como RPBI líquido para disposición especial, según las indicaciones de la autoridad ambiental y sanitaria.
En resumen, la funeraria debe operar de forma sostenible y segura: con sus instalaciones autorizadas ambientalmente, evitando emisiones contaminantes fuera de norma, controlando olores (manteniendo los cadáveres en refrigeración o ataúdes sellados para que no haya pestilencias) y minimizando cualquier afectación al entorno. Cumplir con estos lineamientos ambientales y de protección civil no solo es un imperativo legal, sino que brinda certeza a la comunidad de que la funeraria no representa un riesgo ni una molestia para sus vecinos.
Regulaciones específicas para cremación, embalsamamiento y transporte de cuerpos
Finalmente, se detalla la normativa particular aplicable a ciertos servicios funerarios especializados, los cuales requieren autorizaciones y condiciones adicionales para llevarse a cabo legalmente:
Servicios de cremación
Si la funeraria ofrece servicio de cremación (ya sea con horno propio o subrogando el servicio a un tercero), debe observar una serie de requisitos legales antes de incinerar cualquier cadáver. En primer lugar, es obligatorio contar con el Permiso Sanitario de Cremación emitido por la autoridad de salud de la CDMXagepsa.cdmx.gob.mx . Para obtener este permiso por cada cuerpo, se debe presentar el certificado de defunción que acredite la causa de la muerte (las muertes violentas o sospechosas requieren autorización de la Fiscalía/Ministerio Público antes de cremar). El permiso de cremación asegura que se cumplieron los requisitos legales y sanitarios para disponer del cuerpo mediante incineración.
Además, la instalación crematoria debe operar conforme a las normas ambientales y sanitarias vigentes. Como ya se mencionó, el horno debe cumplir con los límites de emisión de contaminantes de la NOM-043-SEMARNAT-1993 y con la normativa local NADF-017. La Secretaría del Medio Ambiente de CDMX suele requerir un Estudio de Impacto Ambiental simplificado antes de autorizar la operación de un nuevo crematorio, evaluando la ubicación, tecnología a emplear, medidas de mitigación de emisiones, y el manejo de cenizas. Las cenizas resultantes de la cremación no se consideran RPBI y pueden entregarse a los familiares libremente; sin embargo, los restos no reclamados deben manejarse conforme indique el Reglamento de Cementerios (p. ej., depositarse en fosa común al cabo de cierto tiempo).
La funeraria también debe expedir al familiar una constancia de cremación (que normalmente es requerida si se van a transportar las cenizas posteriormente). Internamente, se debe llevar un registro de cada cremación con fecha, hora, nombre del difunto, temperatura alcanzada, duración, etc., disponible para eventuales verificaciones de la autoridadpaot.org.mx . Por último, el personal operador del horno crematorio debe estar entrenado en su manejo seguro. En la CDMX, los crematorios están sujetos a visitas de inspección tanto de SEDEMA (por emisiones) como de Protección Civil (por manejo de combustible, generalmente gas LP o natural, y seguridad en la instalación).
Embalsamamiento y preparación de cadáveres
El embalsamamiento es el proceso de preservación temporal de un cadáver mediante la inyección de sustancias químicas (formaldehído u otros) y retiro de fluidos, para retrasar su descomposición. Dada la naturaleza invasiva del procedimiento y el uso de químicos tóxicos, su práctica está regulada por la Secretaría de Salud. En la Ciudad de México, cada procedimiento de embalsamamiento debe contar con un Permiso Sanitario específicoagepsa.cdmx.gob.mx . La funeraria solicita este permiso presentando información del difunto, el lugar y fecha del embalsamamiento, y acreditando que dispone de un área apropiada y personal capacitado para realizarlo. Normalmente, este trámite es expedito (mismo día) y permite que la agencia proceda a embalsamar para luego poder trasladar el cuerpo a largas distancias o conservarlo para velación prolongada.
Desde el punto de vista de instalaciones, la funeraria debe contar con una sala de preparación de cadáveres que reúna condiciones higiénicas: espacio ventilado (o con extracción de gases, debido a los vapores de formol), superficies lisas y desinfectables, mesa de embalsamamiento de acero inoxidable con drenaje conectado a contenedor (no directo a la coladera), suministro de agua, iluminación suficiente y equipos de protección personal para el operador (guantes, bata, careta, mascarilla). Estas especificaciones suelen basarse en lineamientos de COFEPRIS, aunque no siempre están compiladas en una norma oficial específica; no obstante, muchas se derivan de buenas prácticas reconocidas internacionalmente y de la NOM-087 sobre residuos peligrosos.
El personal embalsamador debe seguir protocolos sanitarios estrictos. Debe utilizar equipo de protección, desinfectar el cuerpo con germicidas, y manejar con extremo cuidado instrumentos punzocortantes. Al terminar, todos los residuos (sangre extraída, órganos si los hubiera en caso de autopsia, material desechable) se confinan como RPBI. Las autoridades sanitarias pueden verificar periódicamente las salas de embalsamamiento de las funerarias para garantizar que se estén siguiendo las medidas de control de infecciones. Incluso, a raíz de la pandemia de COVID-19, se reforzaron guías para el manejo de cadáveres con enfermedades infecto-contagiosas, enfatizando el uso de bolsas sanitarias y sanitización con soluciones cloradas, las cuales las funerarias deben implementar.
En síntesis, para ofrecer embalsamamientos la funeraria necesita permiso caso por caso y tener tanto el lugar como el recurso humano en condiciones óptimas. Sin la autorización sanitaria no se debe embalsamar un cuerpo, y realizarlo de manera clandestina expondría a la empresa a severas sanciones.
Traslado de cuerpos y vehículos funerarios
El transporte de cadáveres es un componente esencial de los servicios funerarios, desde el levantamiento del cuerpo en el lugar de fallecimiento hasta su traslado a la agencia, panteón, crematorio u otro destino. Legalmente, para trasladar cadáveres se requieren dos cosas: un permiso sanitario de traslado por cada cuerpo (cuando se mueve de una entidad federativa a otra, o si se envía al extranjero) y que el vehículo (carroza) esté autorizado para esa función.
Como se indicó, la Agencia de Protección Sanitaria emite el Permiso Sanitario para Traslado de Cadáver Humano cuando, por ejemplo, una funeraria en CDMX va a llevar el cuerpo a otra ciudad o viceversaagepsa.cdmx.gob.mx . Este permiso se tramita presentando la documentación del difunto (certificado de defunción, acta de defunción) y los datos del traslado (origen, destino, medio de transporte). Si el traslado es internacional, también interviene la Secretaría de Relaciones Exteriores para expedir el Permiso de Exportación de Cadáver y el consulado del país receptor para los requisitos de importación, pero dentro del ámbito local el permiso de salud de CDMX es indispensable para poder sacar el cuerpo de la ciudad o ingresarlo a ella. Para traslados locales dentro de la misma ciudad normalmente no se exige un permiso especial, pero sí se debe portar el certificado de defunción durante el traslado como respaldo.
En cuanto a las carrozas o vehículos funerarios, deben contar con la Licencia Sanitaria vigente que otorga la COFEPRIS/autoridad estatal de saludruts.hidalgo.gob.mx . Esta licencia, como vimos en secciones previas, garantiza que el vehículo está acondicionado correctamente: generalmente se exige que tenga interiores metálicos o de material lavable, compartimento separado para el ataúd, ventilación o aislamiento para evitar olores, y que se pueda desinfectar con facilidad. Muchos estados publican lineamientos técnicos para el diseño de carrozas; por ejemplo, que tengan pisos antiderrapantes, sistemas de sujeción del ataúd, y ausencia de filtraciones de líquidos. La licencia sanitaria de vehículo se renueva cada 2 años y es independiente de la verificación vehicular común. Adicionalmente, la carroza debe cumplir con la normatividad de tránsito: estar registrada, con placas (en algunos estados existen placas especiales de servicio funerario), conductor con licencia tipo automovilística normal (no se requiere una licencia de conducir especial más que la estándar adecuada al tipo de vehículo, típicamente una licencia tipo A para automóvil o tipo C si es vehículo de carga ligero). Eso sí, durante el traslado, el personal de la funeraria debe observar medidas sanitarias (usar guantes y equipo de protección si hay riesgo biológico, sobre todo en casos de muertes por enfermedades infectocontagiosas).
Otros traslados específicos: Si se trasladan restos humanos exhumados o áridos (por ejemplo, osamentas después de varios años de enterramiento, o cenizas), también se debe obtener un permiso sanitario específico para restos áridosagepsa.cdmx.gob.mx . Igualmente, cuando se van a repatriar restos o cadáveres desde el extranjero hacia la CDMX, la funeraria funge como enlace con las autoridades sanitarias federales (Sanidad Internacional de la SSA) para cumplir con la normatividad de internación de cadáveres, que incluye embalaje especial y certificado de embalsamamiento internacional. En todos los casos, la documentación sanitaria debe acompañar al cuerpo durante el trayecto para exhibirla ante cualquier autoridad que lo requiera.
Conclusión: En suma, establecer una funeraria en la Ciudad de México conlleva atender obligaciones en diversos ámbitos regulatorios. Se necesitan permisos de apertura comercial, autorizaciones sanitarias (generales y caso por caso), cumplimiento de normativas ambientales, y la implementación de medidas de seguridad y protección civil. Todo futuro operador de servicios funerarios debe asegurarse de cumplir íntegramente con la normatividad aplicable a nivel federal y local, pues la legislación exige que los prestadores de servicios funerarios “cuenten con las licencias, permisos, autorizaciones, avisos y demás documentación” que rige sus actividadesrpca.profeco.gob.mx . Atender estos trámites y requisitos no solo evita sanciones, sino que garantiza que la funeraria operará de forma segura, profesional y en respeto a la dignidad de los difuntos y la salud de la población.